La ley ADA , lesiones laborales y leyes estatales de compensación laboral
25 de Enero del 2006.
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Anel González:
Gracias operadora, sean todos bienvenidos y de antemano quiero agradecerles por disponer de su tiempo a pesar de su ocupada agenda para participar en nuestra sesión del día de hoy. Como dice nuestra operadora, la sesión de hoy ha iniciado. Mi nombre es Anel González, asesor bilingüe del centro Great Lakes Accesible IT de la región cinco, localizado en la Universidad de Illinois en Chicago. Hoy toma lugar nuestra segunda sesión, titulada la ley, ADA , los trabajadores lesionados y las leyes estatales de compensación laboral, teniendo como invitado especial al abogado Jorge Sánchez. El tópico de hoy ha sido seleccionado debido a la gran necesidad que experimenta la comunidad latina sobre este tema. También sabemos que muchos desconocen sus derechos civiles. Algunas veces no reciben entrenamientos apropiados de salud y seguridad. También las barreras del idioma y cultura y la condición de su estatus migratorio los hacen más vulnerables a la explotación y discriminación en el empleo y otras áreas sociales. La federación americana de trabajo describe que un alto nivel de lesiones, enfermedades y fatalidades en el lugar de trabajo lo experimentan los trabajadores inmigrantes, debido a que son empleados en los trabajos más peligrosos. Además de que desempeñan los trabajos de alto riesgo, este sector laboral no está bien representado. Por esta razón, el tema de hoy es de suma importancia para todos.
Amigos oyentes, según las leyes estatales de compensación, cuando un empleado sufre un accidente, una herida o una enfermedad en el curso de su empleo, el patrón debe patrocinarle tratamiento médico y otros beneficios sin costo al empleado. Los empleados que desarrollan una discapacidad a raíz de sulesión o accidente también están protegidos bajo estas leyes. Nuestro abogado de hoy nos ayudará a entender estar leyes. También a entender preguntas como cómo puede un empleador despedir a un trabajador por poner un reclamo de beneficios de compensación, si esto es permitido o no bajo las leyes. Qué regulaciones de la ley ADA y las leyes estatales aplican en protección al empleado lesionado, así que vamos a tener nuestras respuestas a estas preguntas y otra de las preguntas importantes es si la ley ADA protege automáticamente a los trabajadores que se hayan lesionado en su sitio de trabajo. Antes de presentar al licenciado Sánchez, quiero mencionarles que esta iniciativa nacional de conferencias en español 2005-2006 sobre la ley ADA , está siendo patrocinada y es posible gracias al patrocinio del instituto nacional sobre discapacidad e investigación en rehabilitación.
Esto es una división del departamento de educación y también la colaboración nacional de los diez centros regionales de asesoría técnica en discapacidad de industria, llamados en inglés los "d-tax ",el apoyo de la firma de abogados que representa hoy el licenciado Sánchez y organizaciones comunitarias, como muchas de las que nos acompañan hoy y que también están colaborando, como sitios auspiciadores y lo más importante es la participación de cada uno de ustedes. Así que también quiero mencionar que esta conferencia está siendo transmitida vía telefónica y por la Internet, a través del sistema de descifradores de lectura simultánea, que, dicho sea de paso, en este momento estamos confrontando alguna dificultad técnica que no está siendo transmitida la transmisión de " captioning " en este momento, pero vamos a buscar la solución al respecto. También quiero mencionarles que si usted se está conectando a nuestra conferencia vía telefónica, usted recibirá instrucciones de la operadora en cómo operar el teclado de su teléfono para hacer sus preguntas. A los que estén utilizando el sistema de descifradores de lectura simultánea vía Internet, verá un espacio disponible al final de su página, en la cual usted puede escribir su pregunta o comentario. Recuerde que para obtener acceso a estas transmisiones en Internet necesita tener una cuenta de correo electrónico y luego llenar la solicitud para participar.
Sin más preámbulos, también quisiera mencionar que se puede registrar para nuestras sesiones futuras y puede llamar a nuestro número 1-800-9494232. También, al concluir la sesión de hoy, no olvide llenar y enviarnos la forma de evaluación con sus objetivas sugerencias e ideas, que nos serán muy útiles para este programa. Si tiene sugerencias de temas y destacados oradores que quieran referirnos, por favor déjenos saber. En nuestra sesión de comentarios y preguntas y respuestas, la Señorita Hernández del Job Accommodation Network , nos estará dando una breve reseña de las ideas de asesoría que provee su oficina referente a reintegrar a trabajadores lesionados o trabajadores con cualquier otro tipo de discapacidad. La señorita Hernández, en la sección de preguntas y respuestas, va a hacer sus comentarios de las ideas que su oficina ha desarrollado en término de cómo trabajar con compañías que desean reintegrar a sus trabajadores después de haberse lesionado o adquirido una discapacidad.
Ahora con ustedes, el licenciado Sánchez, un distinguido abogado de aquí de Chicago y buen amigo que se ha tomado el tiempo de trabajar con nosotros y apoyarnos en esta iniciativa nacional. Distinguido abogado, es distinguido en el área de empleo, quien se ha destacado por muchos años con la organización nacional MALDEF . MALDEF es una organización México-Americana no gubernamental que defiende los intereses y derechos civiles de los latinos que viven en este país. El licenciado Sánchez actualmente se desempeña como abogado de la firma de abogados, a ver si puedo pronunciarlo correctamente, Despres Schwartz & Geoghegan , en Chicago. ¿Lo he mencionado correcto, Mr. Sánchez? Licenciado, el tiempo es suyo y su audiencia.
Lcdo. Sánchez:
Gracias, Anel. Bueno, pues, me doy cuenta de que estoy hablando con personas que viven en diferentes estados, entonces una nota de precaución es que, mucho de lo que estamos diciendo tiene que ver un poco generalmente con cómo funcionan las leyes de compensación del trabajador por lo general. Pero lo específico varía bastante de estado a estado. Y hay estados que tienen muchos más beneficios y derechos y otros que tienen menos. Y es un punto importante de conocer esto. También es importante de conocer que la otra cosa que sí es igual para todos es que la interacción entre las leyes de compensación de trabajo y el acta de americanos con discapacidades, eso sí es muy parecido de estado en estado, pues es una fuente de ley laboral federal y en sí está en vigor en toda la nación, aunque también geográficamente puedan haber pequeñas variaciones en cómo las cortes han interpretado diferentes porciones del acta específicamente. Usualmente, esas cuestiones o esas diferencias entre las cortes se pueden últimamente en alguna apelación que llega a la corte suprema, pero hasta entonces hay veces que sí hay variedad entre las decisiones que tiene una corte de apelación o una corte de distrito que otra corte en estados unidos federal. Bueno, como han de saber, por lo general los sistemas de compensación de trabajo fueron diseñados para hacer más eficaz el sistema de tratar con trabajadores lesionados.
Antes de que entraran muchas de esas actas a nivel estatal, la mayoría de los trabajadores tenían que acudir a la corte para establecer su derecho a cualquier beneficio médico o de rehabilitación o de pago de dinero mientras una persona lesionada se compone y en sí, las cortes a nivel estatal para comprobar un caso uno tenía que comprobar que el patrón estuvo negligente o alguno de sus agentes era negligente para poder recuperar algún bien de una demanda y eso lo hacía muy difícil para trabajadores porque no siempre ocurren las lastimaduras en el trabajo por negligencia. Hay veces que en sí son accidentes puramente, que es difícil culparle a una persona u otra por un accidente. Y además, lo que hacía ese sistema es forzaba a los trabajadores en un sistema donde se necesitaba sin duda dinero para poder encontrar un abogado que quería tomar un caso de este. Y porque los casos no necesariamente rendían mucho dinero, era difícil encontrar abogados que se dedicaran a tomar esos tipos de casos. Bueno entonces empezaron a pactar leyes en los estados cubriendo la situación donde un trabajador se lesiona en el trabajo. Y uno de los grandes logros de ese esfuerzo era la creación de un sistema que se llama "no fault ", que es decir, en inglés es "no fault ", en español es que nadie tiene la culpa, o es decir, que uno no tiene que comprobar de quién era la culpa para hacer un reclamo bajo los sistemas de compensación del trabajador.
Eso es algo sumamente importante en todos estos sistemas y algo que de veras es un logro bastante grande para los trabajadores en estados unidos. Lo que hace sin duda es facilita, por lo menos o el fin fue de facilitar los reclamos y de adelantar o de acelerar el proceso de ajustar o administrar los casos de los trabajadores que se lesionaron. Es un gran logro porque lo que deja es un trabajador que se lesiona en el trabajo que empieza a recibir beneficios sin tener que necesariamente sin tener que acudir con un abogado o meter un caso en una corte. La gran mayoría de sistemas requieren que los empleados reporten la lesión al patrón y el mismo hecho de reportarlo es lo que empieza el proceso para cubrimiento para este trabajador. En muchos estados, la gran mayoría de los empleadores tienen algún tipo de aseguranza que ellos pagan por toda la empresa para cubrir sus empleados.
Hay empresas que ellos propios mantienen su aseguranza y siempre esas son empresas que, por lo general, es un poco más difícil tratar con ellas porque al ser autoasegurados, es decir, que ellos mismos aseguran la compañía contra daños, ellos tienen un incentivo tremendo de minimizar los reclamos que hacen los trabajadores, específicamente porque los casos vienen directamente de la empresa. Pero por lo general hay compañías de aseguranza, aunque se supone que el proceso debe ser algo bastante fácil donde el trabajador se presenta, dice me lastimé, cómo me lastimé, dónde me lastimé y fue durante las horas de trabajo, cuando estaba haciendo mi trabajo y el patrón debería de empezar por mandarlos al doctor si lo necesitan, evaluarlos para ver si pueden continuar haciendo el trabajo que estaban haciendo y dependiendo de la severidad de la lastimadura puede ser, los pueden descansar para bastante tiempo, los pueden admitir a un hospital y darles beneficios médicos. También a fin de un proceso, en ciertos estados hay procesos de rehabilitación donde si un empleado no puede regresar al trabajo que hacía antes de la lastimadura y no podrá hacer ese regreso a ese trabajo, a veces hay sistemas para entrenar a ese trabajador para que aprenda una nueva protección para que se pueda bastar para sí mismo. Esos son los estados mejores. Hay unos estados que proveen desafortunadamente mucho menos.
Uno de los derechos que vieron los trabajadores por pasar estas leyes de compensación de trabajo es el derecho de recibir daños, que son más allá de los daños inmediatos médicos y de sueldo y etc. Y también como en la gran mayoría de casos, los estados tienen formularios que, por ejemplo, ponen un valor en un dedo, en un brazo, en una mano, en un ojo, en una pierna, un pie. Es algo un poco macabro porque para poner precios en el cuerpo humano, en piezas del cuerpo humano es un poco extraño, pero desafortunadamente eso fue el compromiso que se hizo para decir, bueno, si no tienen que mostrar culpabilidad los trabajadores, también se les va a limitar bastante los daños que puedan ellos recibir por las lastimaduras que ellos reciban. Entonces cierto nivel, hay veces cuando… pues bueno, voy a hablar un poco más sobre cómo funcionan las etapas que siguen cuando un trabajador se lesiona. Solamente se lesiona el trabajador, ese mismo día debería reportarse al patrón aunque varía por estado. Yo sé que en California hace un tiempo, un trabajador tenía hasta un año para reportar una lastimadura del trabajo y eso yo muchas veces, era algo bastante importante, porque muchas veces cuando el trabajador va y presenta su lastimadura o le dice al patrón me lesioné, muchas veces los patrones tratan de temporaria, no basta si la persona tiene una lastimadura permanente pero no muy seria. Lo que dice el acta, o lo que han dicho los casos que han interpretado el acta, porque el acta fue un logro de la comunidad que abogan por los derechos de las personas.
Este logro legislativo que hubo, las cortes federales y la suprema ha hecho mucho por el acta en muchos casos. Son cosas que tal vez a largo plazo se podrían arreglar pero son decisiones que van a necesitar ser políticas porque el camino legal en muchos aspectos se ha cerrado o por lo menos se ha puesto mucho más angosto. Para ser considerado deshabilitado bajo el acta de americanos con discapacidad, lo voy a decir en inglés y luego a traducir, que limita bastante una actividad mayor de la vida. Eso en sí parece ser una frase que es fácil de entender y tal vez fácil de aplicar desafortunadamente hay precedentes que dicen que el trabajo aunque la persona dice la actividad de vida mayor que es afectada es el trabajo, hay desafortunados casos que dicen, no, no es suficientemente mayor. La otra clara aplicación para personas que tienen lesiones en el trabajo es cuánto va a durar la lastimadura o la lesión. Si la persona se va a mejorar o a quedarse deshabilitado permanentemente. Porque la palabra "disable " se usa tanto en compensación de trabajador como en el contexto del acta de americanos con discapacidades y no porque alguien está considerado deshabilitado no necesariamente quiere decir que esa persona tiene cubrimiento del acta de americanos con discapacidad. Otro problema que es un gran problema es porque muchas veces cuando se lastiman los trabajadores, ellos no saben si están permanentemente lesionados o si se van a recuperar un poco o cuánto va a durar para que se recuperen. Mientras no haya una determinación ellos no necesariamente tienen el cubrimiento del acta del ADA .
Otro problema que puede surgir es la confusión que lleva el requisito que tiene el ADA para acomodar. Bajo el ADA una persona discapacitada, que tiene una discapacidad que limita una actividad mayor de su vida, si esa persona puede comparar eso, porque hay otros requisitos que tienen que cumplir. Tienen que demostrar que están suficientemente discapacitados para cubrirlos. Al mismo tiempo tienen que demostrar que no están tan deshabilitados para hacer el trabajo. Y eso causa mucha dificultad para demandantes bajo el acta. Porque a qué punto se determina que alguien está demasiado discapacitado para poder acomodar la discapacidad en el trabajo. El derecho y la responsabilidad que tiene un patrón bajo ADA , también puede limitar los derechos de esa persona. La ley impone un estándar de razonabilidad y puede variar mucho lo que una corte u otra piense que son medidas razonables que tiene que tomar el patrón para acomodar a alguien que está discapacitado. También un patrón no tiene que. . . La acomodación que busca un trabajador bajo el ADA no necesariamente tiene que ser la que le da el patrón. Hay personas que trabajan bajo contrato de unión. Tal vez tienen un trabajo duro físico y se lastiman y hay otros trabajos en la planta que son más livianos que no hay calor, que no tienen que levantar peso. Pero en ese caso sí existe un caso de señoría en el trabajo.
Un trabajador lesionado no puede presionar a otro si existen los puestos vacíos el patrón puede mover un trabajador lesionado a un trabajo más liviano pero en muchas situaciones ellos no tienen que desplazar, no hay una ley que pueden necesariamente desplazar, el trabajador intentar acomodar al trabajador. Eso puede causar muchos problemas porque hay veces que el trabajador dice: no, sé que el trabajo aquí es mucho más fácil. O a veces hay discriminación en esas situaciones. A trabajadores se les da trabajos livianos y a otro no. Tiene que haber una razón legítima para explicar ese trato diferente. Pero eso es otra cosa que ocurre bastante. Hay favoritismos. Muchas veces también la discriminación contra personas deshabilitadas, a veces también otra forma de discriminación que se reconoce es la discriminación que surge de la percepción de que un trabajador está deshabilitado. Es decir, el trabajador tendrá o no la discapacidad pero el patrón lo trata y lo mira como sí. Les niega puestos que piensa que la persona no puedo hacer trabajos. También hay situaciones donde la persona está buscando otro trabajo. Ese es otro tipo de discriminación que ocurre y esos son tipos de discriminación que me imagine que cual ciertas situaciones es un poco más fácil de establecer ese tipo de discriminación en el contexto de un trabajador lesionado. Porque muchas veces cuando alguien se lastima es cuando empieza el maltrato.
Porque muchas veces están tratando de deshacerse de una persona que piensan que les va a costar dinero. Son razones económicas y ellos piensan que es una persona grande que tiene más años, que es más viejo que unos trabajadores nuevos. Percepciones que esa persona no puede hacer el trabajo y discriminaciones que muchas veces sigue por esa percepción y muchas veces no ese una percepción que tenga razón, que sea válida, son prejuicios que tiene el patrón. ¿Qué más puedo decir?.
Quería aprovechar también a corroborar también en términos de lo que es la ley cuando menciona que muchas personas desconocen cómo pueden estar ellos cubiertos bajo la ley ADA o no. El aspecto que mencionas de la situación limitada. También mencionas que a raíz de ciertas enmiendas que ha tenido la ley en términos que también se debe considerar el aspecto de qué tan sustancial es la persona, si toma medicamentos o que los efectos secundarios que la persona puede incurrir en ser considerada su condición una discapacidad. Porque muchas veces mientras la persona tome su medicamento su condición no es considerada discapacidad.
Es cierto. Yo tuve el caso de que una persona era diabética. El médico dijo que no puede trabajar en lugares de mucho calor, tiene que tener agua fría, pero si toma sus medicamentos estará bien. Entonces el patrón dijo, tú tienes que tomar el medicamento que te recetan. Cuando lo estás tomando no te consideramos, ni la ley una persona deshabilitada, aunque sin duda la condición es algo permanente que afecta la vida en un modo significativo y la lógica de estas decisiones no es algo que es consistente en muchos aspectos pienso que fluye de hostilidad contra trabajadores.
Anel González:
¿Eso es lo que le llaman medidas litigantes? ¿Que tiene que considerar ese aspecto de qué tan sustancial, o el aspecto secundario? ¿También mencionas que bajo la ADA la presión aplica sólo a empleados de 15 o más trabajadores?
Lcdo Sánchez:
Sí, es cierto.
Anel González:
¿Entonces la ADA también aplica gobierno estatal, cierto?
Lcdo. Sánchez:
Por condiciones bastante recientes, sí. Hubo una controversia fuertísima y muchos temían que la corte suprema negara el área sobre los estados. Pero no se había decidido si estaban cubiertos los estados y los gobiernos municipales. Aunque ahora se ha establecido ese hecho.
Anel González:
Otra cosa que también creo que es importante que nuestra audiencia conozca es el aspecto de la documentación médica cuando se lesiona a cuando se desarrolla una discapacidad. Qué tanta información puede solicitar tu empleador para considerar que tu condición es una discapacidad?.
Lcdo. Sánchez:
Eso depende un poco de cuándo y cómo está haciendo la pregunta el patrón. Se supone que el patrón no debe hacer preguntas antes de que. . . A cerca de su condición médica. Hay veces que los patrones encuentran modos un poco creativos para encontrar modos de tratar de evadir esos requisitos o esas prohibiciones. En ciertos modos hay razones legítimas. Puede tener una solicitud de trabajo que dice: puedes levantar fácilmente y repetidamente cajas de 80 libras una persona que dice sí, se supone que esa persona sabe cuál es su condición. Eso no necesariamente quiere decir que la persona no está discapacitada o no. Pero es fácil que un patrón de irse un poco más allá de hacer preguntas legítimas sobre la habilidad de la persona de cumplir con los trabajos que se le presentan. Y lo que viene siendo preguntas que piden mucho más de lo que se permite.
Anel Gonzalez:
Son preguntas que tienen que ir enfocadas en las funciones principales de la función de la persona.
Lcdo. Sánchez:
Si. No pueden decir, tienes una discapacidad? Es muy común, pienso que está prohibido pero muchas veces hacen la pregunta, tienes alguna discapacidad que no puedas hacer el trabajo? Una persona tiene que tener mucho cuidado cuando responde a esa pregunta porque alguien puede decir tengo una limitación que no prohíbe que haga el trabajo pero se me dificulta y ese es un tipo de información que sin duda al empleador le gustaría tener antes de contratar una persona pero se prohíbe.
Dificultad en desempeñar las funciones esenciales del trabajo
Desafortunadamente, pienso que la discriminación hacia personas discapacitadas, me imagino que es la más común. Y hay menos demandas en este ámbito de ley de discriminación. Pienso que muchas veces los patrones están tratando de evitarse gastos. Ellos lo hacen de modos legítimos e ilegítimos.
Anel González:
¿En otras palabras, muchas de estas situaciones, el estereotipo, el concepto erróneo que existe dentro de que si proveerle una acomodación razonable a un trabajador potencial va a costar demasiado, esto es muy común, no?.
Aunque muchas veces las acomodaciones son bastante baratas, muchas veces le tienen que comprar una silla nueva, o una pantalla tal vez más grande, hay acomodaciones, muchas instancias que son razonables y muy baratas pero muchas veces los patrones tienen resistencias ellos piensan que si empiezan a darle a una persona todos van a pedirlo y entonces ese es otro modo que ellos piensan que tienen de limitar sus gastos.
Lcdo. Sánchez:
Pero allí es donde el empleador tiene derecho de solicitar documentación médica y verificar que realmente la persona por su salud requiere esa acomodación.
Si. También es algo que es muy probable que no hemos mencionado mucho, un patrón no tiene la obligación de adivinar o de descubrir la discapacidad que tiene una persona. Para tener protección bajo el acta, el trabajador tiene que específicamente decirle al patrón, yo tengo esta discapacidad, esto es lo que me causa y éste es el modo en el que puede interferir con mi trabajo pero esta es una acomodación razonable que se puede hacer. Uno de los hechos muy claros en los casos de discriminación de personas con discapacidad, muchas veces el patrón llega a saber que el trabajador tenía alguna discapacidad y donde no hay algo explícito, donde el trabajador se lo ha comunicado preferiblemente por escrito al patrón, hay veces que eso puede causar muchos problemas en un caso. Pero si ellos dicen cómo te podríamos discriminar si ni sabíamos que estabas discapacitado. Y eso es algo que para establecer discriminación se tiene que establecer que el patrón sabía o que los trataron como si fueran discapacitados. Pero es otro tópico.
Anel González:
Vamos a pasar a las preguntas de nuestra audiencia. Ya nos quedan creo que unos 8 minutos pero de antemano queremos que se mantengan en línea. Sé que hay muchas preguntas en este aspecto. Queremos pasar a la operadora para que nos dé las instrucciones para que nos diga cómo hacer las preguntas.
Las preguntas y respuestas serán electrónicamente. Si desea hacer una pregunta marque asterisco y el número 1 en su teléfono.
Hay alguien en la línea con alguna pregunta? Antes de pasar, quiero darle la oportunidad, unos dos minutos a la señorita Hernández que nos
Liliana Hernández.
(Hablan en inglés)
Adelante.
Liliana Hernández:
Muchas gracias, buenas tardes mi nombre es Liliana Hernández. Muchísimas gracias por invitarme por participar. Del departamento de trabajo de los Estados Unidos. Es un servicio de consulta gratuito que proporciona información sobre acomodaciones en el trabajo. La ley para personas con discapacidades que mencionó el señor Sánchez y las posibilidades de empleo para personas con discapacidades. Los usuarios de nuestra organización están encaminados a soportar el empleo y la posibilidad para personas con discapacidades de poder iniciar su propio negocio. Recibimos gran variedad de preguntas sobre acomodaciones y estamos preparados para responderlas. Para contactarse con nosotros, voy a dar el teléfono. Después nuestras operadoras automáticas tomarán los mensajes y se les devolverán la llamada.
Recibimos muchas preguntas relacionadas con la compensación de los trabajadores. Muchas de las preguntas relacionadas involucran accidentes de trabajo. Como por ejemplo lesiones de la espalda. En nuestra página de Internet que la voy a dar más adelante, tenemos algunos recursos que titulamos guías de la a hasta la z. Donde ustedes pueden encontrar toda esta información. Nosotros también proporcionamos información sobre la comisión de igualdad de trabajo en el empleo que es conocida y otras entidades a nivel nacional, regional y del estado y una lista de oficinas para las personas que llaman y que tienen preguntas. Nosotros tenemos 4 equipos de trabajo que están especializados en diferentes discapacidades. El equipo de movilidad, el equipo cognitivo muchísimas gracias por permitirme participar y estamos aquí para servirles.
Anel González:
Gracias señorita. Nos llega una pregunta en este instante a nuestro despacho para nuestro colega.
Lcdo. Sánchez:
No bajo la ley de ADA . Ninguna persona puede tener una lesión que no es bastante severa o por no ser bastante severa o por ser de tiempo limitado no califica bajo la definición de ser discapacitado para la ADA en sí una persona no tiene necesariamente derecho de exigir una acomodación. Eso no sé si es que la persona no tiene derecho de pedir un trabajo liviano aunque, cómo dije antes, no necesariamente el patrón tiene que proveerlo. Eso tiene mucho que vero con los hechos de si existe trabajo liviano, y cosas así. Muchas veces si una persona no está seriamente lesionada, no pueden acudir a la protección del ADA . Si lo que buscan es una acomodación mientras se sana.
Anel Gonzalez:
¿Operadora, alguna otra pregunta que tengamos?
No hay preguntas en el teléfono.
¿Si trabajo para un contratista privado que dice que no tiene seguro contra terceros y se niega a pagarme mis beneficios de compensación, qué debo hacer?
Lcdo. Sánchez:
Eso es una muy buena pregunta eso varía un poco de estado en estado, cuáles son los pasos que esa persona puede tomar. Depende un poco de la situación, de qué tanto esa persona ha cumplido con otros requisitos de trabajo. Se supone que diferentes tipos de trabajo donde quieren que alguien tenga un abono para pagar reclamos cuando la persona se lastima, pero sabemos que existen muchos contratistas que no tienen seguro. Imagino que el modo en que se problematiza es que a veces lo que hace el patrón es tratar de negar, se enreda en la cuestión de si es empleado o contratista independiente. La gran mayoría de personas que trabajan para otras son empleados pero muchas veces tratan de decir que es contratista independiente y se supone que esa persona debería tener su propia aseguradora. Hay veces que dependiendo. . . La cosa es que lo menos legítimo que es la empresa, lo más difícil es tratar de impulsar la ley.
Sin duda uno puede acudir al estado o a la agencia y llenar un reclamo: yo me lastimé en el trabajo y el patrón me niega la cobertura. Pero si la empresa no está registrada, si no es una corporación, si no tiene bienes, si no tiene domicilio fijo, lo menos formal que está organizada la empresa, lo más difícil es para que la agencia estatal le ayude a un trabajador. Pero el hecho de que un patrón no tenga seguro, eso no es razón para negarle a una persona. Hay veces que se necesitan acciones dependiendo de la ley del estado. Hay veces que se permite demandar al patrón en una corte estatal. Aunque eso también puede tener éxito limitado porque otra vez si el patrón no tiene bienes o si no se ha organizado formalmente, a veces es difícil encontrarlos o si se gana un juicio, de colectar dinero. Son situaciones difíciles.
Anel González:
Muchas gracias. Otro aspecto que mencionó de la importancia de avisarles inmediatamente al empleador que usted se ha lastimado en su trabajo. ¿El período de tiempo de hacer saber esta situación tiene un límite de tiempo? Sé que algunos estados tienen que reportar dentro de los 10 días.
Lcdo. Sánchez:
Eso varía mucho de estado en estado. Sin duda es mejor que el trabajador lo reporte inmediatamente. También es interesante porque hay ciertos tipos de lastimadura que se desarrollan sobre largo plazo. Pero también hay un tipo de lesión que es lastimadura que son causados por un movimiento repetitivo y muchas veces es difícil saber, no es como si uno llega al trabajo un día y de repente sintió un dolor en el hombro o lo que sea a veces son cosas que se desarrollan sobre plazos largos de tiempo y esas son situaciones que pueden causar problemas porque el hecho de cuándo la persona se lastimó es algo que es un poco difícil de establecer. He visto esta situación en el área de agricultura donde habían trabajadores que hacían la aplicación de pesticidas y después de años de hacerlo empezaron a tener muchos problemas neurológicos. Y esos casos eran difíciles por tener que desarrollar una teoría de culpabilidad que desconocía siendo expuesto a este tipo de pesticidas año tras año pudiera tener un efecto a largo plazo.
Anel González:
Magnífico. Vamos nuevamente a consultar si hay alguna pregunta.
Operadora:
No hay preguntas.
Anel González:
OK. También algo importante que quería mencionar a la audiencia, es el hecho de que en muchas ocasiones si la persona trabaja para una empresa y digamos trabaja indocumentadamente y se lesiona, qué tipos de beneficios tiene, consciente de que no va a recuperar su trabajo.
Lcdo. Sánchez:
Sin duda. Muchas veces cuando las personas quedan lesionadas, ellos saben que no van a poder volver a trabajar pero el sistema no es diseñado simplemente para regresar al trabajador al trabajo sino es diseñado para proveer por los casos médicos que esa persona sostiene y a cierto nivel en casos económicos puede resultar últimamente en el pago de una suma bruta para tratar de cubrir las ganancias que no podrá tener esa persona por su condición médica. Desafortunadamente muchas veces, los beneficios que tienen esas personas siguen siendo inadecuados para la persona a largo plazo y tiene que acudir a otros beneficios públicos. Existe un programa que son ingresos suplementarios que da la agencia de seguro social a personas ancianas y discapacitadas. Es un proceso largo para calificar, pero cuando una persona se da cuenta que no podrá trabajar jamás, debe empezar a procesar su caso en el seguro social, es lo mejor para esta persona porque son trámites que toman mucho tiempo.
Anel González:
Nos llega otra pregunta aquí. Dice: ¿me protege la ley si mi empleador me despide porque descubre que he tenido beneficios por discapacidad?
Lcdo. Sánchez:
Si una persona se lesionó anteriormente pero está trabajando y no ha pedido acomodación, el hecho de lastimarse antes no tiene nada que ver. Si esa es la razón que el patrón usa para despedirlo, es discriminación. Aunque es difícil de comprobar. Se tiene que comprobar que la razón fue que se dieron cuenta hay veces que se puede y otras que no. Pero esa persona tendría cobertura.
Anel González:
¿Operadora alguna otra pregunta?
Operadora:
No hay preguntas.
Anel González:
Aquí hay otra pregunta. Si el doctor de mi compañía o de mi empresa está en desacuerdo con mi condición o mi diagnóstico médico, acudo a otro médico privado, cuál es el procedimiento si hay ese desacuerdo entre el médico de la empresa y mi médico personal?
Lcdo. Sánchez:
Eso es algo que varía de estado en estado. Usualmente en esas situaciones tendrá que intervenir un abogado y alguna acción administrativa, como habíamos hablado antes. En estas situaciones usualmente hay un procedimiento estatal donde se tiene que iniciar, ya eso si empieza un caso que es donde. . . Porque el patrón va a tener abogado. Ojala también lo tenga el trabajador para entretar de resolverse. Muchas veces tienen jueces administrativos, muchas veces son 3 jueces que oyen el caso y son juicios pequeños donde se deciden esos hechos. Ellos toman evidencias y hay veces que hay un tercer médico neutral que tiene que considerar los hechos. Hay veces que existe un panel médico del estado que revisa los hechos y los documentos médicos y ellos hacen una decisión porque se supone que tienen más conocimientos sobre asuntos médicos entonces se trata de dar este tema a un panel de expertos eso varía un poco pero sí hay un procedimiento para poder llegar últimamente a una decisión. Aunque no siempre la decisión es favorable al trabajador.
Anel González:
Ya nos queda poco tiempo pero antes quería hacer este comentario. Cuál es su recomendación en términos a nuestra comunidad hispano parlante en situaciones como esta si hay un caso de discriminación por su discapacidad. Cuál es su recomendación más acertada en términos de si procesar la queja directamente por el estado o digamos incurrir a contratar un abogado. ¿Cuál es su recomendación al respecto que la comunidad pueda saber?
Lcdo. Sánchez:
Desafortunadamente depende. Hay estados que tienen suficientes recursos y protegen a los trabajadores muy bien y de una manera eficaz y hay otros donde es casi esencial tener un abogado. Los casos de discriminación son diferentes de los casos de negar servicios o cubrimientos. Por lo general es un poco más fácil lograr la cobertura por una lesión en el trabajo. Resolver un caso de discriminación son cosas que fácilmente pueden tomar uno o dos años o más. Un caso de discriminación últimamente es casi imposible de hacer sin un abogado. Es muy difícil. Específicamente porque hay muchos procedimientos que toman ventaja los abogados de los que no saben, verdad?
Anel González:
Bueno. Tenemos otra pregunta. Pero no está siendo procesada. Permítame un segundo. La otra pregunta es en términos de cuando yo contrato un abogado que no nos podemos comunicar bien, cómo proceso el caso cuando existe un fraude que siento que el abogado se ha vendido a la compañía o el proceso no ha sido muy justo. ¿Cuál es su recomendación?
Lcdo. Sánchez:
Son situaciones que es difícil hablar generalmente de esa situación. Uno de los pecados más grandes de los abogados es en saltar la comunicación efectiva con los clientes. Muchas veces la falta de comunicación parece ser negligencia o falta de interés o atención al caso cuando- no es cierto. También es difícil saber si alguien llegó a un resultado justo o no como había explicado antes. Hay cantidades de dinero fijas que da el sistema de compensación de trabajadores por ciertas lastimaduras. Como digo, hace poco por ejemplo, llegó un trabajador que le estaban ofreciendo como 10 o 15 mil dólares porque se lastimó en el trabajo y se lastimó en un vehículo en el trabajo. Entonces dijo yo sé de una persona que se lastimó en un vehículo pero no en el trabajo y ganó miles de dólares. Eso no va a pasar. Muchas veces es difícil saber qué es justo. El mejor modo es tratar de encontrar abogados por referencia. Es una cosa que he tratado de hacer en cualquier lugar donde he trabajado, es tratar de conocer abogados que desarrollan bien su trabajo para evitar desde el principio. . . Porque hay muchos abogados que o no saben lo que están haciendo o aunque lo sepan toman demasiados casos y no tienen el tiempo para dedicar a todos sus casos. Sin duda hay muchos modos en que un abogado puede fallar. Una de las cosas más difíciles es reconocer cuando un abogado ha hecho el trabajo mal o cuando simplemente es como opera el sistema y eso es que ningún otro abogado podría logar más para una persona.
En casos, sin duda hay, he oído de casos donde un abogado ha resuelto un caso sin avisar al cliente ha aceptado un acuerdo para resolver el caso y tal vez no ha pagado nada al cliente. Sin duda en esas situaciones cada estado tiene una agencia que se dedica a registrar y disciplinar a los abogados. Cuando un abogado simplemente no hace su trabajo... Hay cosas que comprueban que nunca se hizo. Si se tenía que archivar una demanda en la corte o si perdieron una fecha que necesitaban cumplir, hay cosas que sí son fallas significativas y que podrían causar demandas contra el abogado o podría verse disciplina profesional contra el abogado.
Anel González:
Gracias. ¿Tenemos algunas pregunta operadora?
Operadora:
No hay preguntas.
Anel González:
Si gusta darles las instrucciones porque creo que nos han tratado de llamar y ha sido imposible para algunas personas.
Operadora:
Si desea hacer una pregunta marce asterisco y número 1
Anel González:
Ya creo que se nos ha agotado el tiempo. Entonces quiero concluir mencionando que si no hemos contestado su pregunta comuníquese a nuestro correo electrónico. O llámenos a nuestro número telefónico. Antes de despedirnos quiero agradecer nuevamente al licenciado Sánchez por darnos su tiempo. También a cada uno de ustedes les agradecemos su participación y esperamos tenerlos en nuestra próxima sesión. Que se llevará a cabo el 26 de abril de 2006. Tendremos a alguien del departamento laboral. El procedimiento de reiteración es el mismo. También quiero anunciarles que nos contacten, el curso en CD es gratis así que puede ir a nuestra página de Internet. También tenemos cursos del ADA llamado bloques de funciones básicas. También como un esfuerzo nacional de parte de los 10 centros regionales este año por tercer año consecutivo en abril del 10 al 12 se llevará a cabo el simposio nacional sobre ley ADA . Para inscribirse, pueden ir a la página de Internet o visitar nuestra página de Internet. Si desea más información de los aspectos que también tendremos disponibles, puede acudir a nuestra página.
Recuerde que si tiene alguna pregunta o requiere mas información puede escribirnos o llamarnos y esta información de todo lo que hemos discutido estará disponible en nuestra página en Internet en santiago d español puede bajar el escrito de lo que hemos discutido y también acudir a los diferentes enlaces de recursos sobre estos temas. Tampoco olvide enviarnos su evaluación. Es muy importante para nosotros y sus sugerencias sobre otros temas que quisiera escuchar. En nuestra lista de recursos encontrará una pregunta de Internet donde puede encontrar los enlaces de las 50 agencias estatales que lidian con el aspecto de compensación laboral. Nuevamente gracias al licenciado Sánchez por esta oportunidad de educarnos y darnos su punto de vista legal en término de estas leyes y a ustedes estimada audiencia. Gracias y nos vemos la próxima. Gracias por su participación.